Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 59

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPITULO II Del Poder Legislativo

Artículo 59. Las Diputadas y Diputados en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Legislatura o de la Comisión Permanente, pero entonces cesarán en su función representativa mientras dure su nuevo cargo. No quedan comprendidas en esta disposición las actividades docentes.

Artículo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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