Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 63 BIS
TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPITULO II Del Poder Legislativo
Artículo 63 Bis. La Legislatura contará con las dependencias que requiera para el cumplimiento de sus funciones y determine su Ley Orgánica. Los nombramientos de las personas titulares de dichas dependencias se realizarán en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica del Poder Legislativo se promoverá este principio.
Artículo adicionado POE 14-07-2020
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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