Artículo 67. El Poder Legislativo del Estado administrará con autonomía su presupuesto , el cual deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno .
Durante el ejercicio fiscal que corresponda, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, se podrán realizar ajustes a los presupuestos del Poder Legislativo y de los Órganos Constitucionales Autónomos, durante el ejercicio fiscal que corresponda, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 13-07-2023
Artículo reformado POE 25-06-2016, 06-12-2022
SECCION TERCERA
De la Iniciativa y Formación de las Leyes y Decretos