Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 67

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPITULO II Del Poder Legislativo

Artículo 67. El Poder Legislativo del Estado administrará con autonomía su presupuesto , el cual deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno .

Durante el ejercicio fiscal que corresponda, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, se podrán realizar ajustes a los presupuestos del Poder Legislativo y de los Órganos Constitucionales Autónomos, durante el ejercicio fiscal que corresponda, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 13-07-2023

Artículo reformado POE 25-06-2016, 06-12-2022

SECCION TERCERA

De la Iniciativa y Formación de las Leyes y Decretos

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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