Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 119

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 119. Las faltas temporales del Presidente Municipal cuando no excedan de diez días serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de Encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento. 87

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal solo podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a un Presidente Municipal provisional.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2004)

Las ausencias del Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no excedan de cinco días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.