Art. 141. La aplicación de las leyes será general y uniforme en todo el Estado, sobre todas las personas a quienes su acción comprenda. Estas podrán hacer lo que la ley no prohiba o que no sea contrario a la moral y buenas costumbres.
Artículo 141
TITULO VII · CAPITULO I DISPOSICIONES DIVERSAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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