Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 158
TITULO VII · CAPITULO I DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 158. Esta Constitución es la ley fundamental del Gobierno interior del Estado y nadie podrá estar dispensado de acatar sus preceptos, los cuales no perderán su fuerza y vigor aun cuando por la violencia se interrumpa su observancia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1938)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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