Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 29

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 29. Se entenderá que renuncian al cargo los Diputados que, sin causa justificada a juicio del Pleno, falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se llamará a los suplentes, y si éstos tampoco se presentan dentro de un plazo igual, se declarará la vacante del puesto y se procederá de acuerdo con el artículo 30.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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