Art. 29. Se entenderá que renuncian al cargo los Diputados que, sin causa justificada a juicio del Pleno, falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se llamará a los suplentes, y si éstos tampoco se presentan dentro de un plazo igual, se declarará la vacante del puesto y se procederá de acuerdo con el artículo 30.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1979)