Art. 6º. Son obligaciones del Sinaloense:
I. Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesión o trabajo de que subsista.
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
II. Instruirse y ser responsable de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir educación preescolar, 9 primaria, secundaria, media superior y, (sic) su caso la inicial, de conformidad con las leyes respectivas. Asimismo, los padres, madres o tutores deberán dar seguimiento al proceso educativo, revisando su progreso y desempeño, velando por el bienestar y desarrollo de sus hijos o tutorados.
III. Contribuir a los gastos públicos en la forma que las leyes lo dispongan.
IV. Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública. Art. 6o. El período de funciones de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, comenzará a contarse desde el 1º de octubre de 1930. En la misma fecha se inaugurarán los períodos de los Jueces de Primera Instancia y Menores.
ARTÍCULO 6°, ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO DEL