Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 6

TITULO II · CAPITULO I DE LOS SINALOENSES

Art. 6º. Son obligaciones del Sinaloense:

I. Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesión o trabajo de que subsista.

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

II. Instruirse y ser responsable de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir educación preescolar, 9 primaria, secundaria, media superior y, (sic) su caso la inicial, de conformidad con las leyes respectivas. Asimismo, los padres, madres o tutores deberán dar seguimiento al proceso educativo, revisando su progreso y desempeño, velando por el bienestar y desarrollo de sus hijos o tutorados.

III. Contribuir a los gastos públicos en la forma que las leyes lo dispongan.

IV. Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública. Art. 6o. El período de funciones de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, comenzará a contarse desde el 1º de octubre de 1930. En la misma fecha se inaugurarán los períodos de los Jueces de Primera Instancia y Menores.

ARTÍCULO 6°, ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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