ARTÍCULO 5o.- El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece y que le es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su extensión y límites sólo podrán modificarse por virtud, y conforme a los procedimientos que en aquella y en esta Constitución se señalan.
El Estado tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre.
Los Municipios que integran el Estado son los establecidos por la Ley Orgánica del Municipio Libre.
(TÍTULO ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)