Artículo 110. El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituído en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Artículo 110. El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituído en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.