Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 117

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 117. La competencia del Supremo Tribunal de Justicia, su funcionamiento en Pleno, Salas o Comisiones, la competencia de los Tribunales Regionales de Circuito, y la de los Juzgados, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes.

El Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidenta o Presidente, deberá rendir al Congreso y al Gobernador del Estado, los informes, que le soliciten sobre el ramo judicial. 73

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, estará facultado para expedir Acuerdos Generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la Ley.

(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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