Artículo 72. El Gobernador durará en su encargo seis años. Tomará posesión el día 13 de septiembre posterior a la elección, previa formal protesta ante el Congreso de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución, así como las leyes que de ella emanen y cumplir leal y patrióticamente las obligaciones de su encargo.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954) 52