Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 72

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 72. El Gobernador durará en su encargo seis años. Tomará posesión el día 13 de septiembre posterior a la elección, previa formal protesta ante el Congreso de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución, así como las leyes que de ella emanen y cumplir leal y patrióticamente las obligaciones de su encargo.

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954) 52

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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