Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 85

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 85. El Estado, para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las Leyes de Ingresos y a los presupuestos de Egresos del Estado, y demás Leyes relativas.

(REFORMADO, B.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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