Artículo 88. Los funcionarios y empleados de Hacienda, que tengan manejo de caudales públicos, serán responsables directos de su uso, de acuerdo con la Ley respectiva.
Artículo 88
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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