Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 98

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 98. El Fiscal General durará en su encargo seis años y los Fiscales Especializados durarán en su encargo cuatro años. Tendrán la posibilidad de ser 65 ratificados por las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente del Congreso del Estado por un periodo más.

El Fiscal y los Fiscales Especializados serán designados por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo.

A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General o alguno de los Fiscales Especializados, el Titular del Ejecutivo contará con diez días naturales para presentar al Congreso la nueva propuesta.

El Congreso deberá realizar la designación correspondiente en un plazo improrrogable de treinta días naturales, a partir de que reciba la propuesta del Gobernador. Si finaliza dicho plazo sin que el Congreso haya realizado la designación, se entenderá la aprobación tácita del nombramiento.

Ante el rechazo de la propuesta enviada por el Titular del Ejecutivo, éste enviará una nueva, la cual requerirá para su aprobación una votación de la mitad más uno de los legisladores presentes.

El Fiscal General presentará, en lo individual y de forma anual, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, un informe de actividades. Además, deberá comparecer ante el Congreso cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General, así como sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

El Fiscal General y los Fiscales Especializados podrán ser removidos por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente por las causas graves que establezca la ley.

(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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