Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 10

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO III De los Ciudadanos

Art. 10.- Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:

I. En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana.

II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando sea concedida a título honorífico. 7

III. Por sentencia judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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