Art. 129.- Una ley reglamentará la organización de la defensoría pública y los requisitos para ingresar a su servicio. La defensoría pública se regirá por los principios de calidad, profesionalismo, obligatoriedad, honradez, probidad, lealtad y eficiencia.
Artículo 129
TITULO VIII DE LA DEFENSORIA PUBLICA · CAPITULO UNICO Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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