ARTICULO 121.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia. Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron. TRANSITORIOS
Artículo 121
TITULO XII DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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