ARTICULO 22.- Son derechos políticos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares del Estado; 16
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
II. Poder ser votado y registrado como candidato por partido político o de manera independiente para ocupar cargos de elección popular, o ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determinen las leyes aplicables. Para la solicitud de registros y la postulación de candidaturas a cargos del Poder Judicial, y de los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje se deberán cumplir los términos y requisitos establecidos en la presente Constitución y las leyes aplicables;
III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado, y
IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares, plebiscitarias y de referéndum. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 22, EL