Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 47

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO III DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

ARTICULO 47.- Los proyectos o iniciativas adquirirán el carácter de Ley o Decreto, cuando sean aprobados por la mayoría de los diputados presentes, salvo que la Ley disponga otra cosa. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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