Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL

Artículo 55. El Poder Judicial se deposita en los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como en los juzgados que señale la ley Orgánica de la materia.

En la elección de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de Primera Instancia que integran estos órganos jurisdiccionales, respectivamente, así como para la designación de las personas que integran el órgano de administración judicial se observará el principio de paridad de género de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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