Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 11 BIS

TÍTULO PRIMERO DE LOS YUCATECOS · CAPÍTULO III De los Medios de Participación Ciudadana

Artículo 11 Bis.- Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

A.- El plebiscito, a través del cual, los ciudadanos ejercen su participación opinando sobre los actos y acciones gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Municipios; calificadas como trascendentales para la vida pública y el interés social.

B.- El referéndum, a través del cual, se garantiza la participación ciudadana para recabar su opinión sobre el contenido total o parcial de las reformas a la 21

Constitución, así como de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos, que acuerde el Poder Legislativo. De los Ayuntamientos, cuando se trate del Bando de Policía y Gobierno, y los reglamentos municipales.

C.- La iniciativa popular, por medio de la cual la ciudadanía tiene el derecho de presentar proyectos de creación, reforma o adición a la Constitución, a las leyes, decretos, Bando de Policía y Gobierno o reglamentos municipales.

D.- La revocación de mandato de los representantes populares electos.

La ley establecerá el porcentaje de ciudadanos que deberán solicitar la revocación de mandato, así como el porcentaje de votación ciudadana que se requiere para que dicha consulta adquiera fuerza vinculante y por tanto obligatoria, tomando como base el listado nominal de la elección que corresponda.

Los requisitos, procedimientos y demás regulación en la materia se establecerán en la ley reglamentaria.

La organización, el desarrollo, el cómputo y declaración de los resultados que se obtengan de los mecanismos de participación ciudadana son una función estatal, que corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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