Artículo 21.- Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:
I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los distritos electorales uninominales.
II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y
III.- La obtención del 3% o más de la votación emitida en el Estado
Fracción reformada D.O. 10-08-2022