Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 21

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO II De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 21.- Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:

I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los distritos electorales uninominales.

II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y

III.- La obtención del 3% o más de la votación emitida en el Estado

Fracción reformada D.O. 10-08-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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