Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 37

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO IV De la iniciativa y formación de las Leyes

Artículo 37.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en el Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones en que 56 fuere desechado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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