Artículo 61.- Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores públicos de la administración pública estatal , en su caso, serán responsables de 80 las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra el Gobernador.
Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán.