Artículo 73 Bis . - En los términos previstos por esta Constitución, se establece un Sistema Integral de Justicia para las personas que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, a las que se les atribuya o se les declare responsables de conductas tipificadas como delitos en las disposiciones penales del Estado. 112
La procuración, impartición y acceso a la justicia para adolescentes estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, de la Sala Especializada, de los jueces en materia de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado, y del Instituto de la Defensoría Pública del Estado. La ejecución y supervisión de las medidas estará a cargo del Centro de Aplicación de Medidas y la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social, en los ámbitos de sus competencias, los que serán órganos especializados en la materia.
Los procedimientos seguidos a los adolescentes, tendrán como principios rectores: el de interés superior, el debido proceso legal, confidencialidad, oportunidad, proporcionalidad y protección integral.
En los términos y condiciones de Ley, se aplicarán medidas de orientación, protección y tratamiento externo o en internamiento que amerite cada caso, con el fin de lograr la reincorporación social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
El internamiento se utilizará como medida extrema, en el menor tiempo posible, y se aplicará a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas calificadas como delitos graves en la ley de materia.