Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DE LOS YUCATECOS · CAPÍTULO II De los ciudadanos yucatecos

Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:

I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las Leyes;

II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún caso serán gratuitos;

III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;

IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos de las leyes respectivas. 20

V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio de las armas;

VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada D.O. 31-07-2019

VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.

Fracción reformada D.O. 26-09-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.