Artículo 122. Las personas integrantes del Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y las personas servidoras públicas de la administración municipal, son personalmente responsables de los actos que en el ejercicio de sus funciones ejecuten en contravención de las leyes.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Página 105 Los órganos internos de control de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, conocerán y sancionarán estos actos en los términos de las leyes de responsabilidades administrativas; cuando las acciones constituyan delito, conocerán las autoridades competentes.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)