Artículo 7°. El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa el Municipio Libre.
Artículo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Los gobiernos estatal y municipales dispondrán de los medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de la vida institucional, entre ellos, el presupuesto participativo, los derechos de consulta, audiencia y auditoría ciudadana, así como los cabildos abiertos, de conformidad con las leyes en la materia. Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)