Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 127

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 127 . Las Salas del Tribunal podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

I. Amonestación;

II. Multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia o desacato al cumplimiento del mandato respectivo;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.