Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 280

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 280. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y c u and o s e observen las disposiciones del p r es en t e Código y d e los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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