ARTICULO 1o.- El ejercicio de las acciones requiere:
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
I.- La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; Página
III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y
IV.- El interés del actor para deducirla.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)