Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las Acciones

ARTICULO 1o.- El ejercicio de las acciones requiere:

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

I.- La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;

II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; Página

III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y

IV.- El interés del actor para deducirla.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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