Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 106

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones

ARTICULO 106.- Entre tanto que un litigante o un tercero no hicieren nueva designación de la casa o de la dirección electrónica donde se les hagan las notificaciones personales, seguirán haciéndoseles en la que para ello hubiesen designado.

En caso que el domicilio se encuentre vacío o esté permanentemente cerrado, ordenará que las notificaciones personales se les hagan por lista de acuerdos conforme a las no personales. Se entenderá que el domicilio se encuentra permanentemente cerrado cuando el notificador haya verificado y asentado tal circunstancia en tres días y horas hábiles diversos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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