ARTICULO 136.- Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 136
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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