ARTICULO 143.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal.
Artículo 143
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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