Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 143

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 143.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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