Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 174

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De la Recusación Página

ARTICULO 174.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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