Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 181

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General

ARTICULO 181.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII y VIII del artículo 176, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.