ARTICULO 205.- Las mismas diligencias se seguirán cuando el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. En este caso se hará con la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 205
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la Consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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