ARTICULO 227.- El demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)