Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 227

TITULO SEXTO · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

ARTICULO 227.- El demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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