Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 250

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 250.- En el caso de cesión, se considera el cesionario como apoderado del cedente para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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