ARTICULO 254.- Desde que se abra el juicio a prueba, hasta antes de la citación para sentencia, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente cuando así lo exija el que las articula, sin que pueda ser citado más de una vez en el juicio, a menos de que se invoquen hechos supervenientes, a lo que deberá circunscribirse la segunda citación.
Artículo 254
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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