Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 259

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 259.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el idioma español, podrá ser asistido por un intérprete si fuere necesario y en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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