Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 287

TITULO SEXTO · CAPITULO IV Documentos Públicos y Privados

ARTICULO 287.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al juez del lugar en que aquellos se hallen. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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