ARTICULO 31.- No se permite el desistimiento de la instancia. Una vez contestada la demanda, si la parte demandada no reconvino, puede la actora desistirse de la acción intentada, mediante acuerdo sobre pago de gastos y costas.
Artículo 31
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las Acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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