Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 34

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las Excepciones

ARTICULO 34.- Podrán oponerse como excepciones dilatorias:

I.- La incompetencia del juez;

II.- La litispendencia;

III.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande; Página

V.- La falta de cumplimiento en el plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La exclusión;

VIII.- En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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