Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 350

TITULO SEXTO · CAPITULO X Del Valor de las Pruebas

ARTICULO 350.- Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que esto no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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