ARTICULO 375.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias;
I.- Las que no admitan recurso alguno;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él; y
III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o mandatarios con poder bastante.