Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 378

TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 378.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos quedando entretanto en suspenso aquel; los que no lo pongan, se tramitarán en cuaderno separado.

Ponen obstáculo a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquéllos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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