ARTICULO 383.- El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.
Artículo 383
TÍTULO OCTAVO SUSPENSION, INTERRUPCION, SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DEL · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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