ARTICULO 394.- Las demás resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el juez o tribunal que las dictó, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
TÍTULO OCTAVO SUSPENSION, INTERRUPCION, SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DEL · CAPÍTULO IV
ARTICULO 394.- Las demás resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el juez o tribunal que las dictó, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.