Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 394

TÍTULO OCTAVO SUSPENSION, INTERRUPCION, SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DEL · CAPÍTULO IV

ARTICULO 394.- Las demás resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el juez o tribunal que las dictó, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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